Breve Historial de la Relación de Itaipu con los Ava Guaraní*
[103-2, 103-3, 411-1, 413-1]

Para la formación del reservorio de Itaipu, fue expropiada un área de aproximadamente 100 mil hectáreas en los municipios de Foz do Iguaçu, São Miguel do Iguaçu, Medianeira, Santa Helena, Matelândia, Marechal Cândido Rondon, Terra Roxa y Guaíra.

En la ocasión, los estudios realizados por la Fundación Nacional del Índio (Funai) y demás organismos indigenistas (como el Consejo Indigenista Misionario) localizaron e identificaron, en 1977, un total de 27 personas pertenecientes a 11 familias indígenas. Ellas vivían en aproximadamente 30 hectáreas al margen del rio Paraná, entre los ríos Ocoy y Jacutinga, en el área de alcance donde se formaría el reservorio.

Atendiendo la solicitud de Funai, en 1982 fueron reasentadas 19 familias indígenas, compuestas por 71 personas, en el área constituida como la Reserva Indígena de Ocoy, en São Miguel do Iguaçu, con alrededor de 250 hectáreas.

Aún con el reasentamiento en área mayor de lo que la originalmente identificada por el organismo legalmente responsable, en 1997 Itaipu adquirió 1.744 hectáreas en el municipio de Diamante D’Oeste, constituyendo la Aldea Indígena Tekoha Añetete. Posteriormente, en 2007, Funai adquirió un área contigua a esa, con aproximadamente 240 hectáreas, formando la Aldea Itamarã.

En esas tres áreas, Itaipu ha sido actuante, especialmente por medio de su Programa Sostenibilidad de las Comunidades Indígenas, manteniendo convenios con los respectivos municipios, apoyando con recursos financieros y humanos y contribuyendo sensiblemente para la mejora de la calidad debida de esas comunidades.

*Nota explicativa sobre Comunidades Indígenas - Dirección Jurídica Itaipu

Ocupaciones Irregulares en la Franja de Protección del Reservorio

Recientemente, las áreas de la Franja de Protección del reservorio han sido objetivo de ocupaciones irregulares por grupos indígenas, especialmente en los municipios de Santa Helena e Itaipulândia. Esa situación ha demandado un tratamiento cauteloso por parte de la empresa, ante la sabida sensibilidad y complejidad que permea la cuestión indígena y considerando que tales áreas son absolutamente impropias para vivienda.

La Franja de Protección del Reservorio de Itaipu se constituye de áreas de preservación ambiental permanente y está insertada en el bioma de la Mata Atlántica, considerado de alta prioridad de conservación. Esas áreas desempeñan importante función ambiental, no solo para la protección del cuerpo hídrico, sino también para garantizar el flujo genético de la flora y la fauna, ya que integran el Corredor de Biodiversidad del río Paraná.

Itaipu, dentro de su esfera de atribuciones y con apoyo de los organismos legalmente incumbidos del tratamiento de la cuestión indígena, se han empeñado en la búsqueda de una solución de corto plazo para esa problemática.

Actualmente, en que pese al empeño del Ministerio Público local en intentar mediar la situación, los indígenas han rechazado la idea de transferencia para las aldeas existentes en la región, en São Miguel do Iguaçu y Diamante D’Oeste, aunque esas áreas legalmente constituidas puedan ofrecer condiciones indiscutiblemente superiores la situación de vulnerabilidad a que los indígenas acaban por someterse en las ocupaciones irregulares en lugares impropios.

Ante esa posición de los indígenas, Itaipu ha sometido esas ocupaciones de Áreas de Preservación Permanente a la evaluación del Poder Judicial. Los procesos judiciales vienen siendo conducidos con mucha responsabilidad y prudencia, sobre la revisión del Poder Judicial Federal y seguimiento del Ministerio Público Federal, garantizados plenamente el contradictorio y la amplia defensa a los indígenas por intermedio tanto de la Funai como de la Defensoría Pública de la Unión, habiendo también sido informada la Unión Federal en esos procesos.

Itaipu, como se ve a lo largo de toda su historia, siempre mantuvo y continuará manteniendo abierto el canal de diálogo y relacionamiento con la comunidad indígena Ava Guaraní, especialmente en lo que respecta a las áreas indígenas legalmente establecidas en su región de actuación, en las cuales son emprendidas importantes acciones socioambientales patrocinadas por esta entidad.