[103-2; 103-3;414-1; 414-2;407-1; 408-1;409-1]
Prácticas Laborales y Derechos Humanos en la Cadena de Proveedores

La Itaipu exige en todos sus procesos de compras que las empresas contratadas respeten y aseguren los derechos humanos y laborales.

Así, no son contratados proveedores que consten en el Catastro Nacional de Empresas No Idóneas y Suspensas de la Contraloría General de la Unión.

Para que puedan firmar contratos, la Itaipu requiere que los proveedores sigan su Código de Conducta del Proveedor. Las empresas que no respecten las exigencias presentadas, por ejemplo, en cuanto a no exploración del trabajo infantil y uso de prácticas análogas al trabajo esclavo, son punidas con suspensión contractual, además de otras medidas razonables.

El sistema de evaluación de proveedores (SAF) analiza los contratados con base en criterios y aspectos de Sostenibilidad contenidos en las normas ISO 14000 26000, OHSAS 18001, SA 8000 y en los Principios de Empoderamiento de las Mujeres (WEPs, en la sigla en inglés).

Código de Conducta del Proveedor