[102-16]
Gobernanza Corporativa

[102-1; 102-2; 102-5] Creada y regida por el Tratado de Itaipu, de 26 de abril de 1973, la Itaipu Binacional es una empresa emergente en el campo del Derecho Público Internacional, habiendo recibido concesión de los dos países para realizar el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos condominiales del río Paraná, en el trecho en el que se localiza la usina.

[102-5; 102-6] El principio norteador del Tratado es el de la igualdad de derechos y deberes, siendo la gestión de la entidad conducida conjunta y paritariamente por brasileños y paraguayos, sin cualquier preponderancia de un país o de otro. El derecho de adquisición de la energía producida para consumo propio es compartido igualmente por los gobiernos brasileño y paraguayo, por medio de las Centrales Eléctricas Brasileñas (Eletrobras), empresa de economía mixta vinculada al Ministerio de Minas y Energía de Brasil, y de la Administración Nacional de Electricidad (Ande), autarquía de Paraguay.

[102-5; 102-6] El Tratado reconoce que la energía producida por la Itaipu pertenece en partes iguales a los dos países, previendo el derecho de adquisición, por un país, de la energía no utilizada para consumo propio por el otro país, de forma que toda la energía producida sea adquirida.

[102-3; 102-4] La empresa tiene sede en las ciudades de Brasilia, en Brasil, y Asunción, en Paraguay, además de cinco oficinas localizadas en los municipios de Curitiba, Foz do Iguaçu, Guaíra, Santa Helena y Ciudad de Este, en Paraguay.