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Vista la HUELGA declarada por los Sindicatos STEIBI, SICONAP/S y SITRAIBI; y en virtud a lo establecido en el Artículo 369 del Código Laboral Paraguayo que dice: “QUEDA GARANTIZADA LA LIBERTAD DE TRABAJO de los trabajadores QUE NO SE SUMEN A LA HUELGA. Los empleadores y trabajadores podrán utilizar todos los recursos legales para el ejercicio de esta garantía constitucional. Queda prohibido a los huelguistas intentar o impedir por cualquier medio el acceso de los lugares de trabajo o la salida de productos de la empresa....”
La Itaipu Binacional, con base a esta prerrogativa legal, tomará las acciones necesarias para garantizar a todos sus empleados, el libre acceso a sus respectivos lugares de trabajo.
Links:
[1] https://www.itaipu.gov.py/sites/default/files/corpo_comunicado.JPG