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Institucional
La Justicia rechazó demanda contra Itaipu
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06/06/2012

El equipo de profesionales de Dirección Jurídica de Itaipu logró nuevamente defender los derechos patrimoniales que tiene la entidad ante arbitrarias pretensiones. Esta vez, la Justicia, rechazó una demanda de Interdicto de Retener Posesión y otros contra Itaipu porque no se pudo probar fehacientemente ninguno de los hechos arrimados.

En el juicio “Alfredo Girschweiler c/ la Entidad Binacional Itaipu s/ Interdicto de Retener y Otros”, dirimido en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y mediante sentencia definitiva, se rechazó con costas, la demanda de Interdicto de Retener Posesión y Retención de mejoras.

Según el expediente judicial, Girschweiler presentó la demanda de interdicto de retener la posesión y retención de mejoras contra la entidad, alegando que desde al año 1987 existía un relacionamiento contractual con la demandada (Itaipu), a través del cual, se explotaba un inmueble ubicado a orillas del embalse, margen derecha del Río Paraná, distrito de Hernandarias, para la utilización como Centro de Recreo Náutico.

El arrendamiento se realizó por el plazo de 10 años y llegado la fecha vencimiento (año 2009), la entidad no renovó contrato y fijó fecha para que desalojen el predio, sin embargo, el demandante alegó que se vio perturbado en su posesión al ser despojado con “violencia y arbitrariedad” por lo que se vio en la necesidad de accionar contra la entidad, mediante el recurso de interdicto de retener posesión por cobro de mejoras introducidas en el predio.

Sin embargo, el abogado Raúl Alberto Torres, en representación de Itaipu, negó que se haya realizado actos turbatorios en el inmueble en conflicto. Presentó que Itaipu suscribió contrato de arrendamiento de inmueble en fecha 28 de abril de 1997, por cinco años y dicho plazo venció en el 2002 y desde dicha fecha, se generó una ocupación irregular de inmueble.

También se explicó que Itaipu no renovó contrato porque el arrendatario incumplió las normas ambientales y carecía de un plan de gestión ambiental.

Para el juzgado, no se pudo comprobar durante el juicio, la existencia de algún tipo de amenaza contra el ocupante; alegó que la intimación notarial así como las notas denegatorias de renovación de contrato y solicitud de desafección del área ocupada, provenientes de la legítima propietaria, en este caso Itaipu, no constituyen actos materiales o vías de hechos imputables a la parte demandada como perturbación de la posesión.

Sobre la base de lo alegado, y por sentencia definitiva N° 313, se resolvió rechazar con costas, la demanda de interdicto de retener la posesión promovida por Alfredo Girschweiler contra la entidad.