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Institucional
Itaipu no teme a las mentiras
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08/08/2011

La Itaipu Binacional decidió la resolución de los contratos de servicios con las empresas de transporte cuyo concurso había sido formalizado en el 2009, por incumplimiento reiterado de dicho acuerdo contractual, a pesar de varias notas de intimación que se les envió. A fin de que el personal de Itaipu no viera resentido su traslado al lugar de tareas, se decidió cubrir los servicios con otras empresas de transporte en forma directa, en las mismas condiciones y precios,  hasta que culmine el proceso licitatorio de las nuevas contrataciones.

A raíz de todo ello, los empresarios afectados han desatado una campaña de prensa, basada en la falsedad y la mentira, con el propósito de retrotraer las decisiones legales y legítimas hacia prácticas ilegales y deshonestas y de dañar la imagen de la entidad binacional y la de sus directivos. También han recurrido a las instancias políticas para torcer la legalidad, aparte de haber presentado recursos ante la Justicia, que es la única instancia que tiene jurisdicción en un hecho contencioso.

La historia es muy simple, y es como sigue:

Luego del proceso licitatorio correspondiente, el 23 de abril de 2009 el Directorio Ejecutivo de Itaipu Binacional homologó el resultado del Pregón Presencial Nacional referente al alquiler de 62 vehículos colectivos de transporte de personal en la Central Hidroeléctrica, Ciudad del Este y Área de Embalse de la Itaipu, margen derecha. Se suscribieron los contratos de prestación de servicios con vigencia de 24 meses, contados a partir del 1° de mayo de 2009, prorrogables hasta 12 meses, a criterio exclusivo de Itaipu. Los vehículos estaban distribuidos en los siguientes lotes: Lotes 1 y 2 la Santaniana S.A.; lote 3 Ara Servi-Servicios Generales; lote 4 Adrián Transportes S.A., y lote 5 M.I. SRL. En febrero de este año se formalizaron las prórrogas de los contratos con cuatro empresas y con la quinta se realizó lo propio en marzo.

Desde el 3 al 24 de mayo de 2011, tres de los siete sindicatos de trabajadores de Itaipú, lado paraguayo, realizaron una huelga. Durante la medida de fuerza, en la zona de Ciudad del Este y Hernandarias, los buses de las empresas ya citadas, cuyos trabajadores no estaban en huelga, no prestaron su servicio de transporte en la forma y condiciones establecidas en los respectivos contratos, provocando la paralización del servicio para el cual habían sido contratadas desde 2009. Esa actitud de las empresas ha causado enormes perjuicios al país y a la entidad binacional.

La Itaipu remitió a las contratistas varias notas de intimación para el cumplimiento inmediato de los servicios, con la advertencia de la aplicación de las penalidades previstas en los contratos. Las empresas hicieron caso omiso a esas reclamaciones y siguieron sin la prestación de los servicios contratados.

Los contratos suscritos por Itaipu Binacional y las contratistas detallan los casos en que Itaipu puede disponer la resolución de los mismos, que son, entre otros, (a) por no cumplir cualquiera de las cláusulas y condiciones del contrato y sus anexos, así como las órdenes emitidas por Itaipu, y/o (b) porque paralice la ejecución de los servicios, sin motivo justificado y sin previa comunicación a la Itaipu.

Como consecuencia de ello, todos los directores paraguayos y brasileños decidieron la resolución de los contratos y se encomendó al área administrativa hacer las comunicaciones a las empresas contratistas y tomar las providencias para la inmediata cobertura del servicio de transporte de empleados de Itaipu de la margen derecha, en las mismas condiciones económicas que rigen para las empresas descontratadas. Hasta la formalización de un nuevo contrato, que se hará observando las normas y procedimientos que rigen en la entidad.  Conclusión: Itaipu Binacional aplicó las normas según el contrato.

Entonces surgen, inevitables, algunas preguntas:

¿Por qué si se hizo todo en forma legal los contratistas y algún sindicato quieren torcer la decisión hacia la ilegalidad?

¿Por qué las empresas contratistas, que no cumplieron el contrato por no prestar el servicio, quieren que se les pague por el trabajo no realizado? Pagar por un servicio no realizado, como ellas quieren, ¿no configura el delito de lesión de confianza?

¿Quieren que Itaipu les mantenga la vigencia del contrato a pesar de haber faltado al compromiso contractual?

¿Por qué si tienen razón, como ellos dicen, recurren a las mentiras y a las campañas infamantes de la prensa para presionar?

¿Por qué si la verdad está de su parte tienen que recurrir al Congreso a buscar el auxilio de los políticos? ¿No basta acaso con la verdad y la justicia que se dirimirá en las instancias judiciales?

¿Por qué el STEIBI, uno de los sindicatos de trabajadores de Itaipu, defiende a las empresas transportistas? ¿Por qué este extraño matrimonio entre el STEIBI y las empresas transportistas?