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Alegato sobre competencia judicial en Itaipu fue admitido por la Corte brasileña
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16/12/2011

La demanda paraguaya sobre la competencia judicial en Itaipu fue declarado procedente por el Supremo Tribunal Federal (STF), máxima corte brasileñaquien se declaró como único órgano competente para juzgar denuncias contra la hidroeléctrica Itaipu Binacional, según el comunicado emitido en el portal de la corte Suprema.

Por decisión unánime, la corte suprema de Brasil, reconoció lo alegado por Paraguay: que los juzgados civiles en municipios brasileños próximos a la hidroeléctrica no tienen jurisdicción sobre Itaipu Binacional.

Según el comunicado, la reclamación paraguaya fue considerada "parcialmente procedente", por lo que el Supremo Tribunal Federal reconoció la "usurpación" de los juzgados civiles de los municipios de Foz do Iguazú y Umuarama que han emitido sentencias contra la hidroeléctrica binacional en diferentes procesos promovidos por la Procuraduría brasileña.

La corte suprema pone en claro que la propia Constitución brasileña le atribuye al Supremo Tribunal Federal la competencia para procesar y juzgar litigios entre Estado extranjero u organismo internacional y la Unión (Estado brasileño).
La corte aclaró que la reclamación paraguaya fue considerada "parcialmente procedente" debido a que se admitió la competencia de los juzgados civiles brasileños.

Para juzgar casos que involucren Itaipu en los que no se presente un litigio con Estado extranjero.

En este aspecto, la suprema corte admitió la competencia de un tribunal municipal a la que acudió una organización local de pescadores para exigir una indemnización de la binacional por daños provocados a la pesca.

En este caso el plenario entendió que no hay un litigio entre la Unión (Estado brasileño) y Estado extranjero porque la demanda no fue promovida por la Procuraduría (brasileña) que, aunque independiente de los tres poderes, integra la estructura de la
Unión Federal.

Paraguay alegó en su demanda, que las sentencias de los juzgados municipales brasileños afectan su soberanía nacional debido a que las decisiones repercuten en sus
intereses patrimoniales y jurídicos.

El demandante citó el caso de un juzgado que le exigió a la Itaipu binacional realizar un estudio de impacto ambiental sobre la construcción de la hidroeléctrica pese a que la represa fue inaugurada en 1974.

Otros juzgados municipales le exigían a Itaipu solicitar licencia de operación del Instituto Brasileño de Medio Ambiente o condenaban a la binacional a pagar indemnizaciones por supuestos daños a la comunidad o al pago de indemnizaciones a municipios por problemas de salud, entre otros.

Según la corte brasileña, el gobierno paraguayo alegó que Itaipu es fruto de un tratado supranacional y que, por lo tanto, no puede estar sujeta tan solo a la legislación de uno de los países signatarios del tratado binacional que la creó en 1973.